miércoles, 20 de abril de 2016

Software Libre en Venezuela y Soberanía Tecnológica



























































Filosofía del Software Libre y Licencias GNU

Filosofía del Software Libre
Desde hace más de 30 años nos hemos acostumbrado a que quien me vende un programa me impone las condiciones bajo las que puedo usarlo, prohibiéndome, por ejemplo, que se lo pase a un amigo. A pesar de ser software, no puedo adaptarlo a mis necesidades, ni siquiera corregir errores, debiendo esperar a que el fabricante los arregle. Esto no tiene por qué ser así, y es precisamente el software libre el que me concede las libertades que el software propietario me niega.
Es por ello, el término software libre (o programas libres) se refiere a libertad, tal como fue concebido por Richard Stallman en su definición. En concreto se refiere a cuatro libertades:
1. Libertad 0: Libertad para ejecutar el programa en cualquier sitio, con cualquier propósito y para siempre.
2. Libertad 1: Libertad para estudiarlo y adaptarlo a nuestras necesidades. Esto exige el acceso al código fuente.
3. Libertad 2: Libertad de redistribución, de modo que se nos permita colaborar con vecinos y amigos.
 4. Libertad 3: Libertad para mejorar el programa y publicar las mejoras. También exige el código fuente.
Equivalente a software libre es el término Open Source Software (‘programas de fuente abierto’), promovido por Eric Raymond y la Open Source Initiative. Filosóficamente, el término es muy distinto, ya que hace énfasis en la disponibilidad de código fuente, no en la libertad, pero su definición es prácticamente la misma que la de Debian. Este nombre es más políticamente aséptico y recalca un aspecto técnico que puede dar lugar a ventajas técnicas, como mejores modelos de desarrollo y negocio, mayor seguridad, entre otras. Fuertemente criticado por Richard Stallman y la Free Software Foundation, ha encontrado mucho más eco en la literatura comercial y en las estrategias de las empresas que de una manera u otra apoyan el modelo.
Freeware: Programas gratuitos Normalmente se ceden en binario y con derechos de redistribución. Sin embargo, a veces sólo se pueden obtener Software libre de un sitio oficial, normalmente para promocionar otros programas o servicios, como es el caso de los kits de Java gratuitos que proporciona Sun Microsystems.
Shareware: No es siquiera software gratis, sino un método de distribución, ya que los programas, generalmente sin fuentes, se pueden copiar libremente, pero no usar continuadamente sin pagarlos. La exigencia de pago puede estar incentivada por funcionalidad limitada o mensajes molestos, o una simple apelación a la moral del usuario, además de que las estipulaciones legales de la licencia podrían utilizarse en contra del infractor.
Otros términos relacionados de alguna manera con el software libre son:
Copyleft Un caso particular de software libre cuya licencia obliga a que las modificaciones que se distribuyan sean también libres.
 • Propietario, cerrado, no libre Términos usados para denominar al software que no es libre ni de fuente abierta.

Licencia GNU
Es la licencia más ampliamente usada en el mundo del software y garantiza a los usuarios finales (personas, organizaciones, compañías) la libertad de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Esta licencia fue creada originalmente por Richard Stallman fundador de la Free Software Foundation (FSF) para el proyecto GNU.
La GPL puede ser usada por cualquiera, ya que su finalidad es proteger los derechos de los usuarios finales (usar, compartir, estudiar y modificar), y otorgar a los beneficiarios de un programa de ordenador de los derechos de la definición de software libre. Bajo esta filosofía, la GPL garantiza a los destinatarios de un programa de computador los derechos y libertades reunidos en definición de software libre y usa copyleft para asegurar que el software está protegido cada vez que el trabajo es distribuido, modificado o ampliado. En la forma de distribución (sólo pueden ser distribuidos bajo los términos de la misma licencia) se diferencian las licencias GPL de las licencias de software libre permisivas, de las cuales los ejemplos más conocidos son las licencias BSD y la MIT.
El copyleft proporcionado por la GPL fue crucial para el éxito de sistemas basados en Linux, dando a los programadores que han contribuido al kernel la seguridad de que de su trabajo se beneficiaría todo el mundo y seguirá siendo libre, en lugar de ser explotado por compañías de software que no tendrían que dar nada de nuevo a la comunidad.
Los usuarios o compañías que distribuyen sus trabajos bajo las GPL, pueden cobrar o distribuirlas gratuitamente. Esto distingue las GPL de las licencias de software que prohíben su distribución comercial. La FSF argumenta que no se debe restringir la distribución comercial del software (incluyendo la redistribución), ya que la GPL establece explícitamente que las obras cubiertas por esta licencia se pueden vender a cualquier precio.
Versión 1
La versión 1 de GNU GPL, fue presentada el 25 de febrero de 1989, impidió lo que eran las dos principales formas con las que los distribuidores de software restringían las libertades definidas por el software libre. El primer problema fue que los distribuidores publicaban únicamente los archivos binarios, funcionales y ejecutables, pero no entendibles o modificables por humanos. Para prevenir esto, la GPLv1 estableció que cualquier proveedor de software libre además de distribuir el archivo binario debía liberar a su vez código fuente entendible y que pudiera ser modificado por el ser humano, bajo la misma licencia (secciones 3a y 3b de la licencia).
El segundo problema era que los distribuidores podían añadir restricciones adicionales, ya fuera añadiendo restricciones a la licencia o mediante la combinación del software con otro que tuviera otras restricciones en su distribución. Si esto se hacía, entonces la unión de los dos conjuntos de restricciones sería aplicada al trabajo combinado entonces podrían añadirse restricciones inaceptables. Para prevenir esto, GPLv1 obligaba a que las versiones modificadas en su conjunto, tuvieran que ser distribuidas bajo los términos GPLv1 (secciones 2b y 4 de la licencia). Por lo tanto, el software distribuido bajo GPLv1 puede ser combinado con software bajo términos más permisivos y no con software con licencias más restrictivas, lo que entraría en conflicto con el requisito de que todo software tiene que ser distribuido bajo los términos de la GPLv1.
Versión 2
Según Richard Stallman, el mayor cambio en GPLv2 fue la cláusula “Liberty or Death” («libertad o muerte»), como la llama en la sección 7 de ese documento. Esta sección dice que si alguien impone restricciones que le prohíben distribuir código GPL de tal forma que influya en las libertades de los usuarios (por ejemplo, si una ley impone que esa persona únicamente pueda distribuir el software en binario), esa persona no puede distribuir software GPL. La esperanza es que esto hará que sea menos tentador para las empresas el recurrir a las amenazas de patentes para exigir una remuneración de los desarrolladores de software libre.
 1990 se hizo evidente que una licencia menos restrictiva sería estratégicamente útil para la librería C y para las librerías de software que esencialmente hacían el trabajo que llevaban a cabo otras librerías comerciales ya existentes. Cuando la versión 2 de GPL fue liberada en junio de 1991, una segunda licencia Library General Public License fue introducida al mismo tiempo y numerada con la versión 2 para denotar que ambas son complementarias. Los números de versiones divergieron en 1999 cuando la versión 2.1 de LGPL fue liberada, esta fue renombrada como GNU Lesser General Public License para reflejar su lugar en esta filosofía.
Versión 3
Richard Stallman en el lanzamiento de la primera versión de la GNU GPLv3 en MIT, Cambridge, Massachusetts, EE. UU. A su derecha (a la izquierda de la foto) el profesor de Derecho de Columbia Eben Moglen, Presidente del Software Freedom Law Center.
A finales de 2005, la Free Software Foundation (FSF) anunció estar trabajando en la versión 3 de la GPL (GPLv3). El 16 de enero de 2006, el primer borrador de GPLv3 fue publicado, y se inició la consulta pública. La consulta pública se planeó originalmente para durar de nueve a quince meses, pero finalmente se extendió a dieciocho meses, durante los cuales se publicaron cuatro borradores. La GPLv3 oficial fue liberada por la FSF el 29 de junio de 2007. Fue escrita por Richard Stallman con el asesoramiento legal de Eben Moglen y el Software Freedom Law Center.
Según Stallman los cambios más importantes se produjeron en el campo de las patentes de software, la compatibilidad de licencias de software libre, la definición de código fuente, y restricciones de hardware respecto a las modificaciones de hardware. Otros cambios están relacionados con la internacionalización, como son manejadas las violaciones de licencias, y como los permisos adicionales pueden ser concedidos por el titular de los derechos de autor. También añade disposiciones para quitar al DRM su valor legal, por es posible romper el DRM en el software de GPL sin romper leyes como la DMCA.
El proceso de consulta pública fue coordinado por la Free Software Foundation con asistencia de Software Freedom Law Center, Free Software Foundation Europe, y otros grupos de software libre. Los comentarios del público fueron recolectados a través del portal gplv3.fsf.org.
Durante el proceso de consulta pública, 962 comentarios fueron presentados para el primer borrador. Finalmente, al final del proceso se alcanzó la cifra de 2,636 comentarios.
El tercer borrador fue liberado el 28 de marzo de 2007. Este borrador incluye mecanismos destinados a evitar acuerdos relativos a las patentes, como el controvertido acuerdo entre Microsoft y Novell y restringe las cláusulas anti-tivoización a una definición legal de un "usuario" o "producto de consumo". También elimina la sección de "Limitaciones geográficas", cuyo probable borrado se había anunciado en el lanzamiento de la consulta pública.
El cuarto borrador, que fue el último, fue liberado el 31 de mayo de 2007. Introdujo la compatibilidad con las Licencias Apache, clarificó el rol de los contratistas externos, y hace una excepción para evitar los problemas provocados por el acuerdo Microsoft-Novell, estableciendo en el párrafo 6 de la Sección 11 lo siguiente:
Usted no puede distribuir un trabajo amparado si usted forma parte de un acuerdo con un tercero que está en el negocio de la distribución de software, bajo el cual usted hace el pago a la tercera parte sobre la base de la extensión de la actividad de distribución del trabajo, y en virtud del cual la otorgue, a cualquiera de las partes que recibirían el trabajo amparado, una licencia de patente discriminatoria
El objetivo de esto es hacer este tipo de acuerdos ineficaces. La licencia está orientada a que Microsoft tenga que extender las licencias de patentes para garantizar a los clientes de Novell el uso de GPLv3, lo que es posible únicamente si Microsoft es distribuidor legal del software bajo GPLv3.
Algunos desarrolladores de alto nivel del kernel de Linux, comentaron e hicieron declaraciones públicas a los medios de comunicación sobre sus objeciones a los borradores 1 y 2.
Organizaciones académicas y agrupaciones que apoyan al software libre
            Desde hace muchísimos años, individuos pertenecientes a diversos sectores: academia, empresa privada, Administración Pública Nacional (APN), consultores independientes, investigadores, profesionales del derecho, estudiantes, comunidades populares, asociaciones, etc., se han agrupado de forma organizada y efectiva en diversas agrupaciones que luchan por la promoción, difusión y uso del Software Libre en nuestro País.
Empezando en 1997, estos grupos alcanzan su cénit en el 2004, antes de la aprobación del Decreto Presidencial 3390, con la organización efectiva de diversos eventos que fueron apoyados y recibidos con los brazos abiertos por la Sociedad venezolana. El hecho de que los Ciudadanos se hayan hecho conscientes de la necesidad imperativa de implantar el Software Libre en nuestra sociedad fue la mejor recompensa para este trabajo.

Sin embargo, durante todo el año 2005, hemos sido blancos de la apatía del ente rector del Plan de Migración al Software Libre: el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), el cual ha ignorado todas nuestras recomendaciones, llamados de atención, y solicitudes para realizar mesas de trabajo y reuniones, preguntas y críticas constructivas.

miércoles, 6 de abril de 2016

El Software Libre en Venezuela y Soberanía Tecnológica


                                               REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA                                                 
MINISTERIO DEL  PODER POPULAR PARA LA  EDUCACIÓN                    
 UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÌA 
 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO  ARAGUA 
                                                         “FEDERICO BRITO FIGUEROA"                                                      
       LA VICTORIA  - EDO. ARAGUA













Software Libre en Venezuela y Soberanía Tecnológica







                                                                                                                                                                                                                                                                       
Autor (es):
Blanco Rosmarielys                              
Maestre Richard
Muñoz Karen
Pinto Douskarly
Sección 1 Informática Trayecto II

                                                                                                    






La Victoria, Abril 2016




El Software Libre en Venezuela

El Software Libre en Venezuela se ha considerado estratégico la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país. Por el cual el Estado Venezolano ha asumido la aplicación y uso del Software Libre en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:
·         Filtración de los Datos Confidenciales.
·         Imposibilidad de Acceso a los Datos.
·         Manipulación en la modificación de los Datos.
Ya que, si estos riesgos no se tienen controlados por parte del Estado, representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los Ciudadanos. 

Aspecto legal

En cuanto a su aspecto legal, el software libre contiene una serie de normativas para llevar a cabo una ejecución eficaz, donde su norma fundamental es el artículo 110, donde se expresa que, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:
·         Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
·         Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
·         Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.
 Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:
·         Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)

“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”

·         Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.”



·         Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

·         Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Titulos III y IV de la Ley.

Con los siguientes Decretos también se busca fortalecer dichos fundamentos:

·         Decreto con Fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación (Gaceta 37.291, de fecha 26/09/2001).

·         Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado

·         Decreto N° 3.390, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004, el cual es un Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que obliga a la Administración Pública Nacional a emplear prioritariamente el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para robustecer la industria nacional, aumentando y aprovechando sus capacidades y fortaleciendo nuestra soberanía.

Soberanía Tecnológica
La soberanía tecnológica se puede definir como el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo y con el mismo adelanto de la ciencia y la innovación, los procesos de avance de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones.
En Venezuela, Hoy día, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.
Tenemos una política dirigida a que la tecnología le llegue al pueblo y está en la voluntad de este Gobierno, impulsado por nuestra Constitución, que todo lo que se haga esté encaminado y potenciado por nuestras comunidades, la participación de venezolanos y venezolanas en todo el proceso, conduce a la consecución de la independencia y soberanía tecnológica, tema de vital importancia que aún se está concretando y para el cual se han abonado logros significativos en distintas áreas.
La soberanía va muy ligada a la independencia tecnológica también. El MCTI en conjunto con sus entes adscritos ejecuta una ardua labor dedicada a lograr la plena soberanía tecnológica.
La producción de software y hardware en Venezuela se ha priorizado en lo últimos años con la utilización cada vez mayor de esa tecnología en el país. Las nuevas políticas incluyen al desarrollo e investigación de soluciones con software libre. La empresa Venezolana de Industria Tecnológica ( VIT ).
Tal desarrollo se ha puesto en marcha para solucionar requerimientos en proyectos sociales como es la informatización de las comunidades, la medicina, la educación, la defensa entre otros. Variantes en software libre se están desarrollando para el Ministerio de Justicia, instituciones médicas y PDVSA. Con ello el estado eliminará las dependencias que lo atan a usar programas y dispositivos controlados por empresas extranjeras que justo como en el paro petrolero no causarán más daños al pueblo.
De allí que la puesta en órbita del satélite Simón Bolívar no se limita a la compra del artefacto a la República Popular China, sino que implicó transferencia tecnológica y de conocimiento que precisa las herramientas para la futura construcción de otros satélites en suelo venezolano, el Simón Bolívar resta elementos a la dependencia, ya que hasta hace poco las comunicaciones satelitales estaban en manos de empresas extranjeras, así como la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), que pasó nuevamente al Estado y sus dividendos se pueden aprovechar de forma directa, los venezolanos tengamos acceso a las telecomunicaciones y a las Tecnologías de Información, y el satélite permite complementar el acceso en zonas donde, por razones naturales y de tiempo, no se ha podido llegar.
            Otro de los resultados de este adelanto científico-tecnológico ha sido el enlace con lo industrial. De la mano con los procesos de investigación surgen respuestas en el área de las industrias, creando relaciones fundamentales y exitosas en cuanto a avances y logros. Ejemplo de ello, es la construcción de antenas para la recepción satelital con sello venezolano, considerando que no basta con tener un satélite, es necesario todo el acompañamiento tecnológico que se requiere para formar parte de una red de telecomunicaciones, MCTI venimos impulsando, no solamente la investigación y desarrollo en esa materia, sino también la parte industrial, allí es donde radica verdaderamente el concepto de independencia, cuando uno es capaz de hacerlo.
Venezuela dejó de ser un simple depósito de tecnologías foráneas, hoy somos capaces de investigar, desarrollar y producir, gracias también a la ayuda de países aliados que nos han ofrecido más que la venta de un artefacto, nos han transferido conocimiento que, unido al talento local, ha dado frutos y se prevé que genere aún más, en pro de la definitiva independencia tecnológica.
La formulación de Políticas Públicas que promuevan la democratización y apropiación social de las tecnologías de información y de esta manera ayudar al pueblo a cubrir muchas de sus necesidades tales como educación, salud, información, entre otros.
En Venezuela la creación y apoyo a proyectos sociales con software libre ha ido en aumento también. Hay planes de informatización de comunidades con el uso de las redes inalámbricas para donde es casi inaccesible la red telefónica. Se persigue también crear una red nacional de servicios públicos donde se puedan consultar y brindar información a quien la requiera. 
La industria petrolera y sus sucursales han sido las principales promotoras de esta idea. El desarrollo del SCADA Nacional así como la migración progresiva de sus entidades son líderes en el desarrollo informático, y dicen que el tema espacial es complejo, más para quienes nunca han incursionado en la materia. Venezuela no se intimidó por este supuesto, y de la mano con la República China, puso en marcha el primero de muchos proyectos que irán llenando su currículo espacial: la creación del Satélite Simón Bolívar.
La iniciativa responde a la necesidad de alcanzar una verdadera independencia y soberanía tecnológica que garantice a Venezuela la posibilidad de contar con un dispositivo satelital eficiente y totalmente propio.
En función del grado de complejidad de los proyectos a ejecutar vía satélite, variarán los niveles de interacción que ofrece esta herramienta tecnológica. La plataforma estará en unos meses disponible, y los sistemas más sofisticados en materia de telecomunicaciones estarán al alcance de todos los venezolanos, sin distingo social ni impedimento geográfico, conectividad que acortará distancias en territorio nacional, soberanía que dará mejor presencia al Estado en cada rincón del país. Un total de 241 millones de dólares invertidos y la determinante cooperación china harán posible este escenario.